La Sociedad Pública de Alquiler condenada a seguir pagando rentas pese a su disolución

La Sociedad Pública de Alquiler condenada a seguir pagando rentas pese a su disolución

La SPA nació en el año 2006 con el fin de revitalizar el mercado del alquiler, apareciendo como intermediaria entre propietarios y arrendatarios y ofreciendo además unas garantías adicionales a los propietarios respecto a posibles impagos o a la falta de ocupación de sus viviendas.

La actual coyuntura económica, hizo que desde el pasado 2011, la SPA dejara de pagar unilateralmente rentas de alquiler a los propietarios de pisos vacíos que le habían confiado sus viviendas, incumpliendo así una de las cláusulas de los contratos firmados entre ambas partes.

En dicha situación, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha condenado a la Sociedad Pública de Alquiler S.A. a pagar las rentas devengadas y las que continúen devengándose durante el tiempo de duración del contrato a una propietaria con la que existía un contrato en vigor, y ello a pesar de la supresión de dicho organismo y de que el piso estaba desocupado.

La SPA se opuso a la demanda planteada por dicha propietaria, alegando el cambio de circunstancias en el mercado inmobiliario producido por la crisis actual, y añadiendo subsidiariamente que dado que la SPA estaba ya disuelta y en liquidación, las rentas adeudadas debían limitarse exclusivamente a las rentas devengadas hasta la publicación en el BORME de su liquidación.

En contra de dicha argumentación, el Juez de Valencia considera que por parte de la SPA no se acreditó suficientemente la medida en que la crisis ha afectado al mercado del alquiler, así como que aun aceptando la alteración de circunstancias, dicha situación no era en absoluto «imprevisible» como pretende la SPA, que en contra de lo afirmado, podía contar con información privilegiada. Se apoya el Juzgado de Valencia para reforzar su argumentación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27.04.2012 que pone de manifiesto los requisitos de aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».

Sobre la alegación de la SPA de que el cumplimiento, en su caso, debía considerarse exclusivamente hasta su acuerdo de disolución, dicho Juzgado entiende que la disolución de la sociedad no lleva consigo sin más la extinción de su personalidad jurídica, ni puede obstar este hecho a que la demandada deba cumplir o indemnizar a sus contratantes en los perjuicios ocasionados, pues conforme al artículo 1256 Cc el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de un contratante, de modo que deberá condenarse a la demandada al pago de las rentas reclamadas hasta la demanda, más las rentas que devengadas con posterioridad, sin perjuicio de que si durante el periodo de vigencia del contrato se alquila el inmueble, para evitar enriquecimientos injustos se tenga en cuenta esta circunstancia…