El régimen económico matrimonial y la realización de actividades empresariales

El régimen económico matrimonial y la realización de actividades empresariales

Normalmente cuando dos personas contraen matrimonio el régimen económico que se establece entre ellos es el de gananciales, por ser el régimen aplicable en territorio común de no realizar especificación alguna al respecto los contrayentes.

 

Sin embargo son muchos los casos, y  más derivados del panorama económico provocado por la crisis,  en que alguno de ellos, una vez casados, ha empezado a realizar actividades empresariales y/o profesionales por cuenta propia (por ejemplo como autónomo como se conoce en términos coloquiales), siendo uno de los primeros consejos jurídicos que se reciben en ese momento  el cambio del régimen económico matrimonial por el de separación de bienes, para así proteger el patrimonio familiar –  y más allá del contrato de seguro de responsabilidad civil, que siempre debe suscribirse aunque no sea siempre obligatorio-.

 

Este cambio se puede realizar en cualquier momento en la vida conyugal, a través de la realización en notaría del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

 

Si además los cónyuges deciden en ese momento liquidar el régimen de gananciales, realizarán un inventario del activo y del pasivo, y se procederá a repartir por mitad todos esos bienes y deudas generadas.

 

Como vemos es muy sencillo el cambio de régimen matrimonial y muy aconsejable cuando unos de los miembros de la sociedad conyugal es empresario bien societario, bien persona física.