Los servicios de 24 horas y las guardias de los trabajadores

Los servicios de 24 horas y las guardias de los trabajadores

Son muchas las empresas que, cada día más, mejoran sus prestaciones incrementando el tiempo de ejecución de las  mismas, por ejemplo, ofreciendo servicios las 24 horas del día los 7 días de la semana. De hecho, ha pasado a ser habitual observar en nuestras ciudades furgonetas de compañías donde se ha rotulado este tipo de mensajes, con el objetivo de atraer y captar a clientes que requieren este tipo de servicios de sus proveedores.

 

Esta prestación nos obliga a llegar a  acuerdos con los trabajadores, entre otras cuestiones,  en el sentido de que estén disponibles  y acudan ante avisos que puedan realizar los clientes fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Es por ello, por lo que surge el término de guardia domiciliaria y los problemas con su calificación, es decir, este tiempo donde no estamos trabajando, pero tenemos que estar atentos a que se produzca cualquier aviso – pues podemos tener que acudir a una llamada del cliente- debe ser calificado como tiempo de trabajo o tiempo de descanso, y en virtud de ello cuál es su remuneración y su cuantificación en las horas de trabajo efectivo anual o en horas extraordinarias.

 

En el Estatuto de los Trabajadores no viene nada expresamente contemplado y los convenios colectivos lo recogen en muy pocos casos.

 

Pues bien, recientemente el Tribunal Laboral Superior de Bruselas ha elevado una cuestión prejudicial al respecto al Tribunal de Justicia Europeo, ya que pretendía conocer si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del  tiempo de trabajo (DO 2003, L299, p. 3).

 

En resumen, y más allá de las particularidades del caso que siempre han de ser tenidas en cuenta – en este caso se trataba de un servicio  de protección contra incendios-, se entiende que se trata más bien de tiempo de trabajo dado la obligación de permanecer físicamente en un lugar así como las restricciones geográficas y temporales que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un tiempo reducido.