El despido estando en incapacidad temporal

El despido estando en incapacidad temporal

Mucho se está escribiendo últimamente sobre la extinción injustificada del
contrato laboral durante la incapacidad temporal.
Los tribunales, según los casos concretos, se están inclinando por la nulidad o por
la improcedencia, lo que como sabemos tiene una repercusión importante, pues en
el caso de nulidad se produce el reingreso del trabajador con el pago de los salarios
de tramitación, mientras que en el caso de la improcedencia es la empresa (de no
ser representante de los trabajadores) quien elige entre la reincorporación o la
indemnización – ésta última la opción normalmente elegida-.
A estos efectos hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el caso Daouidi y, en concreto, si la limitación del trabajador es
duradera, y así es importante para alegar la nulidad – más proteccionista para el
trabajador-:
– Que en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad
del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su
finalización a corto plazo.
– O que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del
restablecimiento de dicha persona.
En ese sentido vamos a poner atención sobre la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de fecha 19 de diciembre de 2017, en recurso 2345/2017,
que en sus párrafos más significativos dice así:
“la empresa, cuando conoce que la situación de incapacidad temporal de la
trabajadora va a ser larga, procede a su despido. El despido no se ajusta a
causa acreditada en la instancia, y la misma invocación y exposición
disciplinaria de la carta nos demuestra su falta de consistencia.
Así es: nada consta en el relato fáctico de un incumplimiento de la trabajadora,
y además se le imputan errores continuos en su trabajo habitual, cuando ya
han trascurrido prácticamente 4 meses desde que inició su proceso de baja. A
ello unimos la falta de delimitación o definición de los presuntos errores
cometidos.
Tenemos, por un lado, la falta de justificación de la causa extintiva que se ha
efectuado mediante la articulación de la vía disciplinaria que se otorga al
empresario; y a su vez, una situación de incapacidad temporal que cuando es
definida de “larga” motiva el despido (es clara la conexión temporal entre la
incapacidad delimitada el 18 de diciembre de 2018 y el despido, así como la
nueva duración de hasta 200 días diagnosticada posteriormente el 22-1-
2017).
En esa tesitura, podemos concluir que la demandante ha sido discriminada,
por su situación de incapacidad temporal relacionada con la duración de la

misma, la que ha motivado una imposibilidad física relacionada con su estado
de salud”.