¿QUÉ OBLIGACIONES TIENES SI HACES PUBLICIDAD ELECTRÓNICA?

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENES SI HACES PUBLICIDAD ELECTRÓNICA?

Las empresas o autónomos que hagan publicidad electrónica deberán cumplir una serie de obligaciones de conformidad con lo establecido en la LSSI.

Si envían por correo electrónico mensajes de publicidad o prospección comercial, deberán ser previamente autorizados por el destinatario e incluir la palabra “publicidad” o “publi”.

El anunciante debe identificarse claramente. Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule u oculte la identidad del remitente o en las que se incite al destinatario a visitar páginas de internet que contravengan las obligaciones de información.

El anunciante debe mostrar una dirección de correo electrónico válida para oponerse al tratamiento de datos con fines comerciales.

Se exige el consentimiento del usuario sobre los archivos y programas informáticos que guardan información (cookies).

Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas puedan interponer la acción de cesación si se sienten perjudicados por conductas que no cumplan con la prohibición de comunicaciones comerciales o que conculquen sus derechos.

Cuando haya ofertas, concursos o juegos promocionales, deben indicarse como tales claramente y sus condiciones de participación.

En el caso de incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la LSSI, será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de imponer la sanción.