Inspección Técnica de Edificios

Inspección Técnica de Edificios

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia 3016/2015, Id Cendoj: 08019330032015100130, dictada el  veintidós de enero de dos mil quince, ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña contra el Decreto del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios. La Sentencia no es firme y ante la misma puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Han sido partes codemandadas el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

 

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña interesaba en la demanda la declaración de nulidad del primer inciso del artículo 7.2 del decreto,  que presenta el siguiente tenor literal:

«Artículo 7. La inspección técnica y el personal inspector. 2. La inspección técnica de edificios de viviendas la lleva a cabo personal técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación.»

 

Se denunciaba en la demanda una presunta vulneración, por parte del transcrito artículo 7.2, del principio de reserva de ley consagrado en la Constitución Española , muy particularmente en su artículo 36, donde se dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

 

Considera la Sala que la demanda no devalúa las normas legales y la amplia jurisprudencia desarrollada sobre la evidente e íntima relación entre los conocimientos precisos para proyectar y dirigir la construcción de edificio o algunos de los elementos integrados en los mismos y los adecuados para informar sobre su estado de conservación lo que justifica –a juicio de la Sala- la racionalidad jurídica de la norma puesta en entredicho.»