Protección de datos y prevención de blanqueo de capitales

Protección de datos y prevención de blanqueo de capitales

El artículo 24 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece la prohibición de revelación por el sujeto obligado a su cliente objeto de investigación o a terceros que ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo. Esta prohibición no incluirá la revelación a las autoridades competentes o la revelación por motivos policiales en el marco de una investigación penal.

Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley. En concreto, los sujetos obligados, conservarán:

– Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.

– Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un período mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.

En virtud de esta Ley el sujeto obligado no tiene que recabar el consentimiento del interesado (cliente) para el tratamiento que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información a que refiere la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ni será de aplicación al tratamiento de datos, la obligación de información prevista en el artículo 5 de la LOPD. Por tanto, se exonera al sujeto pasivo de sanción en materia de protección de datos por su negativa al ejercicio de dichos derechos por el afectado. El sujeto pasivo puede ocultar a su cliente que está siendo sometido a un tratamiento con la finalidad de conocer su comportamiento actual y potencial a los efectos de determinar si entra dentro de un perfil de riesgo.