Nueva tributación de las sociedades civiles
Las sociedades civiles, con objeto mercantil, pasarán, desde el 1 de enero de 2016, a tributar por el impuesto de sociedades, y no los socios a través de IRPF en su cuota parte como se hacia hasta ahora.
Es un cambio muy importante, y que traerá el análisis sobre la pervivencia o no de muchas de estas sociedades civiles. Se ha de tener en cuenta que, a la responsabilidad personal de estas sociedades, se unirá ahora su tributación a través del impuesto de sociedades.
El elemento clave será determinar cuando una sociedad tiene objeto mercantil. En principio tienen carácter mercantil aquellas inscritas en el Registro Mercantil, que hayan sido creadas conformo al Código de Comercio o que realicen actos que le Código establece como mercantiles, que hayan sido constituidas en escritura pública, que tengan ánimo de lucro o que realicen actividades profesionales.
La norma incluso establece un proceso de liquidación y disolución, en los primeros seis meses del año 2016, para aquellos que no quieran tributar en el Impuesto de Sociedades.