Demanda por honorarios devengados a Estudio de Arquitectura
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en Sentencia 280/2015, Id Cendoj: 36057370062015100280, dictada el veintidós de junio de dos mil quince, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Inversora Tucasas, S.L., frente a la Sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo en Procedimiento Ordinario 1677/09, que confirma en su integridad. La Sentencia había estimado la demanda interpuesta por Escaleno Arquitectura y Urbanismo, SL frente a la mercantil Inversora Tucasas SL, condenando a la demandada a abonar al estudio de Arquitectura la cantidad de 29.974,4 euros.
El estudio de arquitectura Escaleno Arquitectura y Urbanismo, S.L. reclamó el importe de los honorarios devengados a resultas de la realización de parte de un Proyecto de Ejecución que se corresponde con los trabajos efectivamente desarrollados y hasta su paralización, dado que la promoción finalmente no fue desarrollada. La parte demandada se opuso alegando que los únicos trabajos realizados por la demandante se limitaron a confeccionar el Proyecto Básico, así como el reformado, sin que nunca fuera contratado ni elaborado el Proyecto de Ejecución respecto a unas obras que no se iniciaron. En la sentencia de instancia, partiendo de la incuestionable premisa -ya reconocida en la demanda-, de que el Proyecto de Ejecución no se ha concluido, que la razón de ello lo fue por causas ajenas a sus autores, quienes, por lo demás, reclamaron correctamente sus honorarios ajustados a tal circunstancia.
A tal efecto, es preciso recordar que las diferentes fases de la actuación profesional de los Arquitectos y su consecuencia en la tarifación de los honorarios, ha sido objeto de regulación reglamentaria. El Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de Arquitectos en trabajos de su profesión, si bien ha sido parcialmente derogado por la ley 7/1997, de 14 de abril sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, mantiene la vigencia de lo que denomina Fases del trabajo, Documentación de las fases y Documentos para el cliente, y cuyo contenido conviene analizar, en tanto que demuestra cual es el método de trabajo de los Arquitectos en la confección de los proyectos que le son encargados.
En el apartado titulado Fases del trabajo, se señala que en toda obra de arquitectura se pueden distinguir, a efectos de su tarifación, las siguientes fases del trabajo de edificación, cada una de las cuales, comprende a las anteriores y significan un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo:
- Estudio previo: constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial.
- Anteproyecto: es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto.
- Proyecto básico: es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el visado, la licencia municipal, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.
- Proyecto de ejecución: es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico.
- Dirección de obra: constituye la fase en que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo.