Se pueden reclamar daños en la carga, sin una queja previa
Un reciente fallo reinterpreta el Código de Comercio y extiende de 24 horas a un año el plazo de reclamación de responsabilidad.
La ausencia de reclamación –protesta-, o su realización fuera del plazo legal de 24 horas, no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en la mercancía objeto de transporte, siempre que se haga dentro del plazo de un año, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2015, que modifica con ello su jurisprudencia tradicional sobre la materia.
Hay que tener en cuenta en este sentido no sólo el Código de Comercio, sino la Ley de Navegación Marítima, la Ley del Contrato de Transporte de Mercancías, y el Convenio de Bruselas y de Ginebra.