¿Cuáles son las sanciones económicas en protección de datos en Europa?

¿Cuáles son las sanciones económicas en protección de datos en Europa?

Una de las cuestiones más criticadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos es la elevada cuantía de sus sanciones así como el hecho de que a las Administraciones Públicas no se les impongan las mismas. Pero, ¿qué ocurre en el resto de países de la Unión Europea? ¿todos los países imponen sanciones económicas? ¿cuál es la cuantía de dichas sanciones?

– Alemania: la Ley Federal diferencia entre multas de hasta 50.000 euros, en el caso de incumplir el derecho de información, y hasta 300.000 euros, por ejemplo, cuando se trata los datos sin consentimiento del afectado. Además, destaca que la sanción económica debe ser superior al beneficio económico obtenido por el infractor y en caso de que no fuera así, la multa debería incrementarse hasta superar dicho valor. Existe, incluso, la pena de prisión de hasta dos años.

– Austria: la cuantía de las sanciones va desde 500 euros hasta 25.000 euros. La legislación recoge expresamente la posibilidad de incautar dispositivos de grabación o programas que se hayan utilizado para la comisión de infracciones.

– Francia: las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros. Además, cabe la posibilidad de ser sancionado con 15.000 euros y una pena de prisión de un año, en varios supuestos, por ejemplo, la obstrucción a la labor inspectora siempre y cuando dicha inspección haya sido autorizada por un juez.

– Italia: las sanciones pueden alcanzar hasta los 120.000 euros, por ejemplo, en el caso de tratamiento de datos de salud, genéticos o biométricos sin notificación previa de dicho tratamiento al afectado. En el caso de comunicaciones electrónicas no consentidas y retención de datos, las sanciones pueden alcanzar los 50.000 euros. Como sanción administrativa accesoria se puede publicar la resolución sancionadora en uno o más periódicos de gran tirada.

– Reino Unido: la cuantía máxima puede alcanzar el medio millón de libras, si se paga antes de 28 días, se aplica una reducción de un 20%.

– Bélgica: no contempla la posibilidad de sancionar económicamente.

– Dinamarca: el infractor deberá indemnizar cualquier daño causado salvo que se demuestre que aunque se hubiese utilizado la diligencia debida, el daño también se habría producido, por lo que da a entender que se indemniza al titular de los datos. La legislación contiene una lista de supuestos que son considerados como delitos con pena de hasta cuatro meses de prisión, como por ejemplo, la obstrucción a la labor inspectora de la Agencia de Protección de Datos Danesa.

– Eslovaquia: la cuantía mínima se sitúa en 332 euros y la máxima en 332.005 euros. También regula sanciones disciplinarias que están ligadas a la obstrucción de la función inspectora o la falta de cooperación y notificación de determinados actos a la Agencia de Protección de Datos de este país.

La propuesta de reforma de protección de datos de la Unión Europea contiene un catálogo de infracciones y sanciones económicas iguales para todos, que sería aplicable también a las Administraciones Públicas.