Recursos de casación y adjudicaciones a estudios de arquitectura

Recursos de casación y adjudicaciones a estudios de arquitectura

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia 3502/2015, Id Cendoj: 28079120012015100491, dictada el  uno de Julio de dos mil quince, ha desestimado los  recursos  de  casación  interpuestos  por contra  la  Sentencia  de  fecha  22  de  julio  de 2014 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, en el Rollo de Procedimiento Abreviado 56/2013.

 

Considera el Tribunal Supremo que es ajustada a Derecho la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que consideró probado que el recurrente como Alcalde, junto con dos concejales de su equipo de gobierno, durante los años 2005, 2006 y 2007 adjudicaron contratos para la elaboración de proyectos técnicos a favor del  Arquitecto Don Olegario,  administrador  único  y  representante  legal  de  «Pixel  Arquitectura  SL»,  por  importe  de  776.552  euros.  Las adjudicaciones se hicieron al margen de los procedimientos previstos al efecto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en aquel momento, de manera que eliminaron la posibilidad de concurrencia a otras empresas y profesionales. Se le adjudicaron directamente los proyectos, sin determinación del objeto del  contrato,  fijación  del  precio  o  el  informe  sobre  la  posibilidad  de  su  ejecución  por  parte  de  los  técnicos municipales. Las adjudicaciones se realizaban inicialmente de forma verbal, y luego se dejaba constancia de una hoja de encargo que no fijaba precio, de manera que la única documentación que figuraba en el expediente era la factura emitida por el mismo y la documentación contable para el pago y su aprobación por la Junta de Gobierno. En definitiva se le daba el tratamiento de «contrato menor», limitado a supuestos en que el precio era inferior a los 12.020 euros, pese a exceder ese límite cuantitativo.

 

Confirma así la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación definitiva de los cargos de Alcalde, respecto del primero, y Concejal, respecto de éstos últimos, así como de los honores que les sean anejos, con la incapacidad de obtener dichos cargos análogos durante el tiempo de la condena, como  autores  de  un  delito  continuado  de

Prevaricación administrativa del  art. 404 del Código Penal y al Arquitecto D. Olegario como cómplice del mismo delito continuado de prevaricación a la pena de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con incapacidad de obtenerlo durante el citado periodo.