Recurso contencioso-administrativo contra el Consejos Superior de los Colegios de Arquitectos de España
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia 1637/2015, Id Cendoj: 47186330012015100652, dictada el trece de Julio de dos mil quince, ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo, registrado con el nº 88/2012, presentado por D. Edemiro contra el acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011, por el que se resuelve el recurso interpuesto por el Arquitecto D. Hipólito contra el acuerdo de la Comisión de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de León de 8 de abril de 2011 y se devuelve el expediente a la citada comisión para su debida tramitación.
La Sentencia recuerda el Fundamento Jurídico establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de mayo de 1999 (recurso 10713/1999), que acertadamente dispuso que el acuerdo de incoación de un expediente sancionador no es un acto susceptible de ser recurrido en vía contencioso-administrativa: «es de toda evidencia que la incoación de un procedimiento es un acto de puro trámite que, ni determina la imposibilidad de continuación del procedimiento, ni produce indefensión…, por lo que no es susceptible de recurso alguno, ni en vía administrativa, ni menos aún en vía jurisdiccional».