La UE adopta la Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado
El Consejo de la UE ha adoptado en el día de ayer, 7 de octubre de 2013, por unanimidad la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales (PE-CONS 40/13). Se trata de una decisión histórica, 10 años después de los primeros intentos de adoptar una medida legislativa que incluyera particularmente el derecho a la asistencia jurídica en asuntos penales. Los Estados miembros dispondrán ahora de 3 años tras su entrada en vigor para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta Directiva establece una serie de normas mínimas para el acceso a un abogado en procesos penales y de Orden de Detención Europea, así como el derecho de informar a un tercero sobre la privación de libertad, y el derecho de comunicarse bajo arresto con terceras personas o autoridades consulares.
La Directiva aborda también cuestiones como:
– El derecho de acceso a un abogado para sospechosos y acusados (cuando y en qué condiciones);
– El principio de confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el sospechoso o acusado;
– El derecho del sospechoso o acusado a informar a una tercera persona de su falta de libertad;
– El derecho del sospechoso o acusado privado de libertad a comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares de su país de origen.
– El derecho de derogar temporalmente ciertos derechos en circunstancias excepcionales y solo bajo condiciones estrictas;
– El derecho de las personas reclamadas por una Orden de Detención Europea a acceder a un abogado en el Estado ejecutor de la orden y a nombrar un abogado en el Estado emisor de la Orden.