El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de las notificaciones electrónicas
El sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas, encuentra su origen en la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos. El elemento central de este sistema es la denominada Dirección electrónica habilitada (DEH), la cual trae consigo la eliminación del correo ordinario y el consecuente deber de comprobar dicha dirección, al menos, una periodicidad de 10 días. Si bien la Administración concedió 30 días más mediante Disposición Adicional Tercera en el RD 1363/2010 y en la Orden 3552/2011, de 19 de diciembre.
Este sistema, como todo sistema novedoso, necesita de una implantación gradual, un lapso temporal que facilite a los afectados por los cambios que en él se operan, su adecuación a los mismos.
Llegados a este punto y, transcurrido un periodo de tiempo en el que el sistema operaba con normalidad, salvando los inconvenientes inherentes a cualquier implantación novedosa, llegaron las primeras controversias de la mano de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, impulsores de un recurso contencioso – administrativo (Recurso presentado contra el RD 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulaban supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), en enero de 2011, que culmina con el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia.
En Sentencia de 22 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo se ha mostrado claro apreciando la no existencia de falta de cobertura legal del RD 1363/2010.
El Alto Tribunal motiva esta apreciación basándose en tres puntos. De un lado, pone de manifiesto que para que la notificación se realice mediante medios electrónicos se requerirá que el interesado haya señalado dichos medios como preferentes o haya consentido su utilización. En una segunda argumentación, en sede de cobertura legal, se centra en la impugnación sustentada en la especialidad de las normas tributarias, donde, según la Sentencia que nos ocupa, el derecho administrativo común actúa como supletorio dada la no regulación en las normas tributarias de las notificaciones electrónicas.
En relación con el último de los motivos aducidos por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, el Tribunal matiza que los requisitos de acceso exigidos no pueden considerarse de imposible cumplimiento para las entidades destinatarias de las notificaciones.
En definitiva, el Tribunal Supremo respalda con su primer pronunciamiento un sistema de notificaciones electrónicas que como toda implantación novedosa encuentra detractores a su paso, mientras se consolida ayudado, en este caso, por el respaldo del pronunciamiento judicial.