La Responsabilidad de los buscadores de internet y la cancelación de datos
Los buscadores de internet son servicios de la sociedad de la información y tratan y retienen gran cantidad de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios. Estos datos no deberían ser retenidos de forma indefinida y deberían ser cancelados cuando desaparece el motivo que sustentó su recogida. En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y uno de los más importantes buscadores de internet, Google, mantienen un largo contencioso sobre quién debe retirar de internet un enlace a una información o dato sobre una persona cuando ésta lo solicita. La AEPD considera que no puede obligarse a la fuente de la noticia o documento a retirarla porque ello alteraría el propio historial y considera que debe ser el buscador quien deje de presentar el enlace. Google sostiene que su tarea es rastrear lo que ofrece la red y su papel es el de registrar lo que existe, no de censurarlo. La Audiencia Nacional (AN) ha acordado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea diversas cuestiones prejudiciales en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones de la AEPD en las que ha amparado los derechos de oposición y cancelación de datos personales de ciudadanos frente al buscador. La AN considera que la trascendencia del asunto afecta a todos los Estados Miembros de la Unión Europea por lo que entiende necesario el pronunciamiento del Tribunal Europeo.
Los usuarios tienen derecho a ejercer los derechos de cancelación, rectificación, oposición y acceso de sus datos personales frente a los prestadores de los servicios de la sociedad de la información, entre los que se encuentran, los buscadores de internet. La publicación de datos personales en un página web también se considera tratamiento de datos, según declaró la AN en sentencia de 17 de marzo de 2006, un sitio web requiere siempre “cualquiera que sea su finalidad una organización o estructura que permita el acceso a la información en él contenida”. El propio Tribunal de la Unión Europea, en sentencia de 6 de noviembre de 2003, abordó la cuestión y determinó que “la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcia de datos personales”. Por tanto el afectado, puede ejercer el derecho de cancelación de sus datos personales publicados en la web de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LOPD. En caso de que la página web no atienda el ejercicio del derecho de cancelación del afectado, podrá denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, al constituir una infracción grave del artículo 44.3 de la LOPD. Será necesario concretar exactamente los datos que se desea sean eliminados así como acreditar que el destinatario de la comunicación la ha recibido correctamente.