Cómo cumplir con la Ley 10/2012 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, amplió tanto el repertorio de sujetos obligados como sus obligaciones. En todos los casos es obligatorio el cumplimiento de unas medidas generales contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, que incluyen determinadas responsabilidades. Las consecuencias de no poner en práctica estas medidas se aplican en forma de sanción administrativa, incluso penal en algunos casos. La diligencia debida, ya presente en la anterior normativa, se regula en mayor detalle. Este aspecto implica para los sujetos obligados el compromiso de:
Identificación formal: obliga a identificar a las personas con las que se pretenda hacer negocios.
Identificación del titular real: es necesario comprobar que el cliente actúa en nombre propio.
Indicación del objeto de los negocios: se tiene que conocer el tipo de actividad profesional que desarrollan las personas con las que se vaya a hacer negocios y además hay que comprobar la veracidad de esa información.
Obligación de información. Todos los sujetos obligados por esta Ley deberán conservar durante un periodo mínimo de diez años determinada documentación relativa a sus negocios.
Realización del informe de adecuación: tiene por objetivo servir de apoyo a la organización en la prevención del blanqueo de capitales. El informe constituye un compendio de las actuaciones que se llevarán a cabo posteriormente. La elaboración de dicho informe puede pasar por tres fases:
1.- Realización de un cuestionario para recabar información. Mediante una entrevista personal se determinan las características de cada cliente, para adaptar los servicios a sus necesidades.
2.- Recopilación de información relevante sobre la prevención del blanqueo de capitales. Se procede al análisis de:
Organización interna del sujeto obligado. Normativa interna. Procedimientos para la identificación y conocimiento del cliente. Análisis de las operaciones de riesgo. Comunicación de operaciones (de manera sistemática o a iniciativa propia).
3.- Con toda la información recopilada se procede a la realización del informe, en el que se detalla el grado de cumplimiento de cada unos de los aspectos necesarios para el cumplimiento de la normativa, y las medidas que se adoptarán al respecto. Adecuación de la organización interna y la normativa interna del sujeto obligado. Adecuación de los procedimientos para la identificación y conocimiento del cliente. Análisis de las operaciones de riesgo. Comunicación de operaciones. Elaboración y/o revisión del plan de formación. Elaboración y/o revisión del plan de control interno. Análisis de la situación global de la organización.
Elaboración y/o actualización del manual de procedimiento. La finalidad del manual es establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello establecido por la legislación vigente, en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales. El manual se redacta ad hoc para cada organización, en función de sus actividades y criterios de seguridad. En el manual se reflejan la organización interna para la prevención y detección del blanqueo de capitales, la política de identificación, conocimiento y admisión de los clientes y las medidas de diligencia debida.
Definición e implantación de las medidas de diligencia debida. Se trata de definir e implantar los procesos necesarios para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida, así como el sistema de alertas para la detección de cualquier operación sospechosa de blanqueo de capitales.
Realización del plan de formación para los empleados. Los sujetos obligados deben adoptar las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos especiales de formación.
Informe anual de experto externo. Según recoge la normativa, los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación serán objeto de examen anual por parte de un experto externo, frente a los 3 años de la anterior normativa. Por tanto, el experto externo elabora el informe una vez transcurrido un año desde la implantación de los servicios. Los resultados del examen anual se consignan en un informe escrito de carácter reservado que estará a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización, y cuyo contenido es regulado por la normativa de aplicación. Para la realización del informe se procede a la revisión de forma no excluyente de los siguientes aspectos:
– Las políticas y procedimientos para la aceptación, identificación y conocimiento de clientes.
– La política de clasificación de clientes por niveles de riesgo.
– La estructura interna: Órgano de control.
– Los procedimientos para la detección, análisis y comunicación de operaciones sospechosas por iniciativa de la propia organización.
– La política para la exceptuación de clientes
– Los procedimientos para el archivo y registro de documentación y para garantizar la confidencialidad.
– Los planes de formación.
– Los sistemas informáticos para detección de operaciones inusuales o sospechosas.
Una vez revisados los procedimientos organizativos, operativos y tecnológicos se procede a la elaboración del informe, que contendrá principalmente la situación general de la organización y recomendaciones, si procede, relativas a la normativa interna, la organización, identificación y conocimiento del cliente, análisis de operaciones, formación…