La Movilidad Geográfica de Trabajadores

La Movilidad Geográfica de Trabajadores

En este momento, donde cada día son más las ocasiones donde prestamos nuestros servicios fuera del ámbito local e, incluso, en el extranjero (bien en la Unión Europea o fuera), hay que tener en cuenta la diferencia entre el traslado y el desplazamiento.

 

Hay que distinguir el desplazamiento del traslado.

 

El desplazamiento consiste en un cambio temporal de centro de trabajo y que puede realizarse de mutuo acuerdo o con carácter forzoso, y está regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Es muy importante tener en cuenta que en caso de desplazamiento, mayor de 7 días, hay que comunicar a la autoridad laboral dicho hecho, que lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

 

El traslado, sin embargo, supone la movilidad geográfica definitiva o aquellas que supere los umbrales del desplazamiento. Este traslado solo puede realizarse de mutuo acuerdo.

 

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