INSCRIPCIÓN DE LOS DATOS DEL TUTELADO EN EL FICHERO VERAZ-PERSUS

INSCRIPCIÓN DE LOS DATOS DEL TUTELADO EN EL FICHERO VERAZ-PERSUS

El Fichero Veraz-Persus es un fichero de auto-inclusión en el que cualquier persona, por sí misma, o a través de su tutor legal, puede solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento de sus datos personales por terceros en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico. Con el mismo objetivo, este fichero otorga amparo a las personas que se encuentran en cualquier situación legal de incapacidad y a menores mediando su inclusión a través de su representante legal o tutor.

El artículo sexto del Fichero Veraz-Persus, establece que “cualquier persona, por sí misma o a través de su tutor legal, podrá solicitar la inclusión de sus datos personales en el fichero VERAZ-PERSUS, con el fin de proteger su identidad, solvencia y/o evitar que sus bienes económicos pudieran verse afectados por el extravío o robo de su documentación o por la concurrencia de estafa por suplantación de su personalidad. Dicha solicitud es voluntaria y podrá ser revocable en cualquier momento.

Para la inclusión por parte del propio interesado, deberá presentarse:

– Modelo de auto-inclusión debidamente cumplimentado y firmado.

– Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier documento acreditativo de su identidad.

– Fotocopia de la denuncia interpuesta en una Comisaría de Policía o Puestos de la Guardia Civil que acredite la ausencia de dicha documentación.

Para la inclusión de los datos por un tutor legal, en los casos de que el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad, se exigirán además, el cumplimiento de las siguientes garantías:

– Que el representante legal acredite tal condición mediante fotocopia del documento acreditativo de la condición de representante del menor de edad o incapacitado.

– Cumplimentación de los datos del modelo de auto-inclusión junto con los datos obligatorios e identificativos que, como tutor legal, debe aportar conforme a lo previsto en el artículo 17 de este Código. Dicho modelo deberá ser firmado por el tutor legal.

– Fotocopia del documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de su identidad”.

¿Puede por tanto, el tutor prestar por sí mismo el consentimiento para la inclusión de los datos de su tutelado en el Fichero Veraz-Persus?

El artículo 222 del Código Civil dispone que “estarán sujetos a tutela: 1º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. 2º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. 3º Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. 4º Los menores que se hallen en situación de desamparo.” Además, el artículo 267 del Código Civil, recuerda que “el tutor es el representante legal del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación”. En este sentido el artículo 13 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, en su apartado 1 establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de los catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

Respecto de los demás supuestos de tutela, debe tenerse en cuenta, como punto de partida, lo señalado en el artículo 267 del Código Civil, de forma que el tutor únicamente podrá autorizar la inclusión de los datos de su tutelado en el Fichero Veraz-Persus en el caso de que no se previese lo contrario en la sentencia de incapacitación, que otorgase al incapacitado la legitimidad para prestar el consentimiento por el sólo.

En conclusión, para determinar si el tutor puede prestar por sí mismo el consentimiento para la inclusión de los datos del sujeto a tutela en el Fichero Veraz-Persus, deberá tenerse en cuenta, en caso de ser éste menor de edad, si supera o no la edad de catorce años y, en los demás supuestos, si la mera prestación de ese consentimiento resulta conforme a las facultades atribuidas en la sentencia en que se declare ese sometimiento.